Ley12493·1958

COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. FIJACION DEL JORNAL HORARIO FICTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1958

Fecha de publicación

23/01/1958

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Elévase el mínimo determinado por el artículo 14 de la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 1° de la ley N° 10.891, de 16 de enero de 1947, a 125 (ciento veinticinco) horas mensuales de trabajo.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Clausúranse los registros de la Bolsa de Trabajo de la industria frigorífica con los trabajadores vinculados a la misma, a la fecha de la promulgación de la presente ley, con excepción de los trabajadores amparados por la ley N° 11.987, de 14 de agosto de 1953. Dicha disposición tendrá vigencia por el período de dos años, debiendo el Consejo de la Caja de Compensaciones reglamentar la forma de incorporación de nuevos trabajadores. La reglamentación referida se someterá al Poder Ejecutivo, quedando aprobada la propuesta, si dicho Poder no se expidiera dentro de los sesenta días.

Artículo 5Artículo 5

(Disposición transitoria). La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica concederá a cada trabajador vinculado a la misma, por una sola vez, una asignación extraordinaria por un monto de $ 80.00 (ochenta pesos). Dicha asignación será abonada en el mes de diciembre del corriente año, como "presente de familia".

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de enero de 1958Promulgación (12493)
  2. 23 de enero de 1958Publicación (12493)
  3. 9 de abril de 1960Sustituye (12706)
  4. 9 de abril de 1960Prorroga (12706)