Decreto125-1979·1979

Exoneración de determinados gravámenes a la importación de carne vacuna y otros productos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de febrero de 1979

Fecha de publicación

22 de marzo de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La importación de carne vacuna, productos de chacinería, aves faenadas, raciones para aves y cerdos, productos lácteos, papas para consumo, zapallo, verduras frescas, aceites comestibles, cereales y oleaginosos, queda sujeta al régimen general de importaciones, abonando por todo concepto el recargo mínimo del 10% (diez por ciento) y el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a la tasa básica del 25% (veinticinco por ciento).

Artículo 2Artículo 2

La importación de los bienes incluidos en el artículo 1º queda exonerada del pago de depósitos previos y recargos, excepto el mínimo, de tasas portuarias y consulares y Tasa de Movilización de Bultos y de todo otro tributo o gravamen que se origine con motivo de la importación o en ocasión de la misma.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas determinará los rubros del NADI que correspondan a los productos o bienes incluidos en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.