Artículo 1 — Artículo 1
La importación de carne vacuna, productos de chacinería, aves faenadas, raciones para aves y cerdos, productos lácteos, papas para consumo, zapallo, verduras frescas, aceites comestibles, cereales y oleaginosos, queda sujeta al régimen general de importaciones, abonando por todo concepto el recargo mínimo del 10% (diez por ciento) y el Impuesto Aduanero Unico a la Importación a la tasa básica del 25% (veinticinco por ciento).