Decreto125-1982·1982

Aprobación de tarifas de la Dirección de Suelos del Ministerio de Agricultura y Pesca. Marzo 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de marzo de 1982

Fecha de publicación

27 de abril de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Suelos del Ministerio de Agricultura y Pesca seguirán siendo las establecidas por el decreto 89/981, de 25 de febrero de 1981.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes tarifas para las publicaciones a la venta por parte de la Dirección de Suelos: 1. Publicaciones en venta N$ Carta de Reconocimiento de Suelos del Uruguay 60.00 Tomo I - Clasificación de Suelos del Uruguay 70.00 Tomo III - Descripción de las Unidades de Suelos 130.00 Guía para la Fertilización de Cultivos 25.00 Panorama de la Erosión y Conservación de Suelos en el Uruguay (Mimeografiado) 25.00 Algunas consideraciones sobre el alcance agronómico de la nueva Clasificación de Suelos del país (Mimeografiado) 25.00 Interpretación de los Estudios básicos de suelos para su uso, manejo y conservación a nivel nacional (Mimeografiado) 25.00 La forestación en la conservación de suelos (Mimeografiado) 25.00 Aptitud de Uso Pastoril de los Suelos del Uruguay (Mimeografiado) 25.00 Para aquellos casos en que librerías o entidades similares adquieran un número de ejemplares de cierta significación, se aplicará un descuento que se establecerá en la siguiente forma: de 25 a 50 ejemplares descuento del 10 % de 51 a 100 ejemplares descuento del 20 % de más de 101 ejemplares descuento del 30 % 2. Información acerca de características de los suelos y su capacidad de uso, provenientes de solicitudes de cooperativas o entidades agrarias. 2.1 En el caso que el informe se realice utilizando datos existentes en la dirección, la tarifa será: N$ Por día de trabajo del técnico 380.00 Por día de trabajo del dibujante 180.00 2.2 En caso de tener que completar la información con salidas al interior se complementará la tarifa incluyendo viático, combustibles y análisis químicos a realizar elevándose el presupuesto correspondiente al interesado para ser iniciado el trabajo posteriormente a su aceptación. 3. Determinaciones no especificadas Cuando se solicitan determinaciones no especificadas en las presente tarifas, el precio de las mismas será convencional.

Artículo 3Artículo 3

Derógase en lo pertinente, el decreto 90/981, de fecha 25 de febrero de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

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