Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas y de Estabilización del Precio del Aceite, creado por el artículo 2 del decreto 421/973, de 13 de junio de 1973 y decreto 712/974, de 9 de setiembre de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de abril de 1983
Fecha de publicación
2 de mayo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas y de Estabilización del Precio del Aceite, creado por el artículo 2 del decreto 421/973, de 13 de junio de 1973 y decreto 712/974, de 9 de setiembre de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto la obligación de aportar el tres por mil (30/00) sobre el monto de comercialización de cereales y oleaginosos, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.