Ley12506·1958

ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE REGIMEN DE ESTABILIZACION DE CONTRATOS Y JUICIOS DE DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1958

Fecha de publicación

18/06/1958

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por un año, a partir del 30 de abril próximo pasado el plazo de estabilización fijado por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley número 12.100, de 27 de abril de 1954, modificados por el artículo 1° de la ley N° 12.391, de 4 de junio de 1957.

Artículo 2Artículo 2

La prórroga referida no beneficiará a los que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 13 de la ley citada en el artículo anterior. Tampoco beneficiará a los que exploten, a cualquier título, predios cuyo valor de aforo sea superior a treinta mil pesos.

Artículo 3Artículo 3

Los actores en los juicios de desalojo a que se refiere el artículo 59 de la ley N° 12.100, deberán ratificarlos dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente, debiendo los Juzgados intervinientes dentro de los 30 (treinta) días siguientes a aquel plazo, comunicar las ratificaciones al Instituto Nacional de Colonización. La falta de ratificación, dentro del citado plazo, determinará la clausura de los procedimientos.

Artículo 4Artículo 4

Acuérdase un plazo de noventa días a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente ley a los efectos de lo establecido en el capítulo I de la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1958Promulgación (12506)
  2. 18 de junio de 1958Publicación (12506)
  3. 27 de abril de 1959Prorroga (12603)