Ley12603·1959

ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE REGIMEN DE ESTABILIZACION DE CONTRATOS Y JUICIOS DE DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1959

Fecha de publicación

5 de julio de 1959

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de un año, a partir del treinta de abril de 1959, el plazo de estabilización previsto por el artículo 18 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el mismo término de un año, el régimen de estabilización a que se refieren los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, ampliado por el artículo 1° de la ley N° 12.391, de 4 de junio de 1957 y por la ley número 12.506, de 12 de junio de 1958, respecto a los juicios de desalojo que se hubieren ratificado de conformidad con el artículo 3° de la ley últimamente nombrada.

Artículo 3Artículo 3

Exceptúanse de lo dispuesto por los artículos precedentes los casos previstos por el artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954. No se beneficiarán, además, de la prórroga establecida por el artículo 2°, los productores que se hallen en la situación prevista en la parte final del artículo 2° de la ley N° 12.506, de 12 de junio de 1958.

Artículo 4Artículo 4

En las situaciones mencionadas en los artículos 1° y 2°, el arrendador o dador en aparcería o medianería, deberá iniciar o ratificar la pertinente acción de desalojo, dentro de los 90 días de promulgada la presente ley. La falta de ratificación determinará la clausura de los procedimientos pendientes. Los Juzgados intervinientes, dentro de los diez días siguientes a la presentación del actor, darán noticia al Instituto Nacional de Colonización de la iniciación de los juicios o de su ratificación.

Artículo 5Artículo 5

Acuérdase un plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente ley, a los efectos de lo establecido en el capítulo I de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas.

Artículo 6Artículo 6

En los casos de clausura de los procedimientos de desalojo, los tributos serán de oficio.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1959Promulgación (12603)
  2. 7 de mayo de 1959Publicación (12603)
  3. 8 de mayo de 1962Prorroga (13049)
  4. 27 de abril de 1963Prorroga (13125)
  5. 30 de abril de 1964Prorroga (13251)
  6. 16 de setiembre de 1965Prorroga (13365)