Ley13125·1963

SUSPENSION DE PLAZOS DE LANZAMIENTOS Y DESALOJOS RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1963

Fecha de publicación

5 de agosto de 1963

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de abril de 1964, los plazos de desalojos y lanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12.731, de 14 de junio de 1960, y también en los casos que se haya hecho opción a la prórroga del artículo 12, de la ley N° 12.100. A los efectos de esta suspensión, regirán las excepciones comprendidas en el artículo 3° de la ley N° 12.603, de 27 de abril de 1959.

Artículo 2Artículo 2

También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1° la efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya amparado en el apartado B) del artículo 13, de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, siempre que se refieran a predios que constituyan una unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1963Promulgación (13125)
  2. 8 de mayo de 1963Publicación (13125)