Ley12731·1960

ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE REGIMEN DE ESTABILIZACION DE CONTRATOS Y JUICIOS DE DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1960

Fecha de publicación

24/06/1960

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de abril de 1961 los plazos de desalojos y lanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12.603, de 27 de abril de 1959. A los efectos de esta suspensión regirán las excepciones previstas en el artículo 3° de la ley citada.

Artículo 2Artículo 2

Los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros que hubieran contratado con posterioridad a la vigencia de la ley N° 12.100 y que no hayan hecho uso de la opción a la prórroga en la oportunidad prevista por el artículo 12 de dicha ley, tendrán derecho de permanencia hasta el 30 de abril de 1961, aunque hayan sido demandados por desalojo, sin perjuicio de las excepciones previstas por el artículo 13 de la misma ley.

Artículo 3Artículo 3

Clausúranse los procedimientos de desalojo de los bienes a que refiere la presente ley. Los tributos serán de oficio.

Artículo 4Artículo 4

Acuérdase un plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley, a los efectos de lo establecido en el capítulo I, de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1960Promulgación (12731)
  2. 24 de junio de 1960Publicación (12731)
  3. 8 de mayo de 1962Prorroga (13049)
  4. 27 de abril de 1963Prorroga (13125)
  5. 30 de abril de 1964Prorroga (13251)
  6. 16 de setiembre de 1965Prorroga (13365)
  7. 5 de mayo de 1966Prorroga (13471)