Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese hasta el 30 de abril de 1961 los plazos de desalojos y lanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 12.603, de 27 de abril de 1959. A los efectos de esta suspensión regirán las excepciones previstas en el artículo 3° de la ley citada.