Ley12512·1958

FUNCIONAMIENTO EN TEMPORADA INVERNAL DE LOS CASINOS DEL ESTADO DE ATLANTIDA, PIRIAPOLIS Y PUNTA DEL ESTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1958

Fecha de publicación

23/07/1958

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el artículo 3° de la ley N° 11.913, de 3 de enero de 1953, a mantener en actividad los Casinos de Atlántida, Punta del Este, San Rafael y Piriápolis, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados. (*)

Artículo 2Artículo 2

La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados en el período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente manera: A) 10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación de Centros Asistenciales. B) 10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para conservación de escuelas y adquisición de útiles y material de Enseñanza. C) 10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División Fotocinematográfica) para la filmación de films documentales turísticos, con el propósito de difusión internacional; D) 10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y E) El 60 % restante, en cada caso, se entregará el Ministerio de Obras Públicas con destino a obras de conservación y ensanche de las rutas 8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones personales que regirán al acceso del público a los Casinos, durante el período invernal, a cuyo efecto se otorgará un carnet. El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos, mientras no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de julio de 1958Promulgación (12512)
  2. 23 de julio de 1958Publicación (12512)
  3. 21 de noviembre de 1961Modifica redacción (12945)
  4. 21 de noviembre de 1961Modifica (12945)