Artículo 1 — Artículo 1
Las operaciones de exportación de productos nacionales industrializados estarán exoneradas de todo impuesto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las operaciones de exportación de productos nacionales industrializados estarán exoneradas de todo impuesto.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las exoneraciones establecidas por esta ley se aplicarán a partir del 1° de enero de 1959.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.