Ley12573·1958

BOLSA DE TRABAJADORES DE LA ESTIBA - IMPUESTO A LAS REGALIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1958

Fecha de publicación

11 de mayo de 1958

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Se faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay para afectar, en garantía de los préstamos que otorgue al Consejo Administrador del Fondo de Compensación de los Servicios de Estiba, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la ley del 12 de diciembre de 1957, los saldos disponibles que en esa misma institución arrojen las siguientes cuentas: ley Casinos del Estado, 18 de diciembre de 1948. - Deuda Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1953. - Comisión Especial de Investigaciones Tecnológicas. Decreto de 3 de octubre de 1952. - La afectación del crédito y cuentas referidas, quedará liberada una vez que se cancelen los préstamos concedidos al amparo del presente régimen.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1958Promulgación (12573)
  2. 5 de noviembre de 1958Publicación (12573)
  3. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)