Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de marzo de 1977
Fecha de publicación
8 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 4 — Artículo 4
Los acuerdos sobre el precio del arriendo emergentes de la ley 14.618 del 23 de diciembre de 1976, deberán documentarse en dos ejemplares firmados por las partes, uno de los cuales se entregará al arrendatario. Asimismo, deberán documentarse en igual forma los acuerdos por los que se resuelva no aumentar los alquileres vigentes. Decláranse comprendidas en la exoneración prevista en el artículo 7º del Título XV del decreto 83/976 de 12 de febrero de 1976 (Texto Ordenado de los Tributos de Competencia de la Dirección General Impositiva) las fijaciones de alquiler realizadas por acuerdos de partes al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.618 del 23 de diciembre de 1976 y por aplicación de lo establecido en los artículos 4º y 5º de dicho texto legal.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.