Decreto126-1980·1980

Fijación del valor de los documentos expedidos por la Dirección Nacional de Migracion

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de marzo de 1980

Fecha de publicación

13 de marzo de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración, percibirá por la expedición de los documentos y trámites que continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan: A) Presentación de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 45,00 y Permiso de Entrada Permanente: N$ 85,00; B) Permiso de Reingreso por Viaje para Extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria: N$ 18,00; C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República, por viaje: N$ 8,00; D) Certificado de Llegada para extranjeros y ciudadanos naturales o legales de la República: N$ 8,00; E) Prórrogas de Permanencia en el País para residentes transitorios dentro del plazo legal: N$ 18,00, con plazo vencido: N$ 45,00; F) Autorización de Salida para extranjeros residentes transitorios con plazo vencido: N$ 45,00; G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 8,00.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc. -