Decreto126-1983·1983

Aprobación de la reglamentación para las graduaciones aeronauticas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1983

Fecha de publicación

18 de mayo de 1983

Artículos (9)

Artículo 1

Artículo 1º Establécense las siguientes graduaciones aeronáuticas para el Personal del Cuerpo Aéreo de la Fuerza Aérea: 1) Aviador 2) Navegante 3) Piloto Principal 4) Piloto Comandante 5) Oficial Piloto de Reserva

Artículo 2

Artículo 2º Las graduaciones aeronáuticas establecidas por el artículo 1º serán otorgadas a aquellos integrantes del Cuerpo Aéreo que reúnan las condiciones requeridas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea en el caso de piloto Comandante y por el Ministerio de Defensa Nacional en los restantes casos. Dicha Secretaría de Estado expedirá el diploma correspondiente, según modelo que se detalla en el artículo 9º de la presente Reglamentación.

Artículo 3

Artículo 3º Para obtener la graduación de Aviador, Navegante y Oficial Piloto de Reserva, se requiere haber cumplido con todas las exigencias establecidas para egresar como tal en la Escuela de Formación de Oficiales.

Artículo 4

Artículo 4º Para obtener la graduación de Piloto Principal, se requiere: 1) Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total de 2.500 horas de vuelo, de las cuales 2.000 horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador. 2) Tener no menos de diez años de servicio en la Fuerza Aérea desde la fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total de 1.500 horas, de vuelo, de las cuales 1.000 horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador. 3) Tener no menos de quince años de servicio en la Fuerza Aérea desde la fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total de 1.000 horas de vuelo, de las cuales 750 horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador.

Artículo 5

Artículo 5º Para obtener la graduación de Piloto Comandante, se requiere: 1) Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total de 3.500 horas de vuelo, de las cuales 2.750 horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador. 2) Tener no menos de quince años de servicio en la Fuerza Aérea desde la fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total de 2.000 horas de vuelo de las cuales 1.500 horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador. 3) Tener no menos de veinte años de servicio en la Fuerza Aérea desde la fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza Aérea acreditadas un total de 1.500 horas de vuelo, de las cuales 1.000 horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal Piloto, Co-Piloto, Piloto alumno o alumno Piloto y el resto de Observador. 4) Tener no menos de veinticinco años de servicio en la Fuerza Aérea desde la fecha en que se graduó como Piloto Militar. Tener de acuerdo a los registros del Comando General de la Fuerza Aérea, acreditadas un total de 1.000 horas de vuelo, de las cuales 750 horas como mínimo deben ser de Piloto Instructor, Piloto Principal, Piloto, Co-Piloto, Piloto Alumno o Alumno Piloto y el resto de Observador.

Artículo 6

Artículo 6º Se computarán como horas de vuelo, a los efectos previstos en los artículos 4 y 5, aquéllas cumplidas en situación de actividad o disponibles en aeronaves: a) de la Fuerza Aérea b) de las Fuerzas Aéreas extranjeras cuando se realicen cursos c) privadas y públicas no comprendidas en los literales a y b del presente artículo, en misiones ordenadas por la Fuerza Aérea.

Artículo 7

Artículo 7º Las insignias correspondientes a las graduaciones aeronáuticas establecidas por el artículo 1º se usarán en la forma prescripta en el Reglamento de Uniformes para el Personal Superior de la Fuerza Aérea, aprobado por decreto 425/981, de 26 de agosto de 1981.

Artículo 8

Artículo 8º Tienen derecho a usar la insignia de Piloto Comandante los instructores del primer curso de la Escuela Militar de Aeronáutica y los integrantes de la primera promoción graduados el 18 de febrero y el 20 de julio de 1918.

Artículo 9

Artículo 9º Modelo de Diploma a expedirse por el Ministerio de Defensa Nacional.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>