Decreto127-1976·1976

Modificación del decreto N° 574/974, realtivo a las competencias ministeriales con relación a los pasos de fronteras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de febrero de 1976

Fecha de publicación

10 de marzo de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase el siguiente inciso al artículo 5º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974: "25. Administración operativa de los Pasos de Fronteras, sin perjuicio de las competencias concurrentes con otros Ministerios, las que continuarán siendo desempeñadas en el ámbito técnico-funcional".

Artículo 2Artículo 2

En las áreas designadas por el Poder Ejecutivo como Pasos de Fronteras, todas las actividades operativas serán dirigidas y coordinadas por el Ministerio de Defensa Nacional; y las competencias concurrentes asignadas a otros Ministerios, serán desarrolladas por éstos, en apoyo de la actividad operativa.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos establecidos en los artículos anteriores, el Ministerio de Defensa Nacional queda autorizado a solicitar a los Ministerios con competencia concurrente en la materia de este decreto, el apoyo técnico y el personal necesario para el cumplimiento de la tarea operativa.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Defensa Nacional recibirá el asesoramiento de una Comisión integrada con representantes de los Ministerios señalados en el Considerando Nº III y tendrán como cometido coordinar las competencias concurrentes a fin de lograr los objetivos reseñados en el Considerando Nº IV, ambos de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Comisión referida en el artículo anterior, queda autorizado a programar y poner en aplicación un Manual de Organización y Funciones para Pasos de Fronteras que reciba los lineamientos de este decreto y los criterios que surjan de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6Artículo 6

Los organismos competentes en la aplicación de este decreto, deberán tomar en consideración la planificación estructurada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al amparo de lo dispuesto por el decreto 492/975 del 18 de junio de 1975.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-