Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el siguiente inciso al artículo 5º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974: "25. Administración operativa de los Pasos de Fronteras, sin perjuicio de las competencias concurrentes con otros Ministerios, las que continuarán siendo desempeñadas en el ámbito técnico-funcional".