Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 3º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el decreto 24.998, del 1º de junio de 1971, el apartado h) Asesoría Notarial, que se integra con un Escribano Jefe y las Divisiones Administrativas y Técnica. A la Asesoría Notarial compete: 1º) Estudiar la titulación de inmueble a efectos de escriturar los bienes adquiridos por el Ministerio de Defensa Nacional, y sus dependencias, comprometiéndose en este apartado los trámites necesarios a sus efectos (recepción de títulos de propiedad y antecedentes, estudio de extracción de certificados de los Registros y oficinas públicas pertinentes, etc.). 2º) Escrituración y trámites posteriores (copias, declaraciones de pago, inscripción en Registros, etc.). 3º) Archivo temporario de títulos de propiedad, en trámite de escrituración previo a su envío a la Dirección General del Catastro Nacional. 4º) Registro actualizado de bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias. 5º) Asesoramiento notarial en materias de interés del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias; 6º) Certificaciones de firmas o documentos y en general actuaciones en la profesión notarial, relativas al Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias. 7º) Tramitación ante oficinas públicas de capital e interior y demás oficinas administrativas relativas a gestiones conexas a la labor de la Asesoría Notarial.