Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 8 del Reglamento General de Concursos y Pruebas Hípicas del Ejército aprobado por decreto 252/972, de fecha 11 de abril de 1972, en la redacción dada por el decreto 595/981, de fecha 1º de diciembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 8. La Comisión estará integrada por un señor General procedente del Arma de Caballería o Artillería, quien la presidirá; los Inspectores de las Armas de Caballería y Artillería; el Director del Servicio Veterinario y de Remonta; un Delegado por División de Ejército; el Comandante de la Artillería Divisionaria I; el Jefe del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nº 1, quien actuará como Delegado de los Institutos, Unidades y Servicios dependientes del Comando General del Ejército; el Director de la Escuela de Equitación del Ejército, como Vocales y un Jefe, Secretario General. Será integrante además, el Inspector del Arma Ingenieros cuando miembros de esa Arma participen en pruebas organizadas por la Comisión".