Ley12738·1960

DEUDA PUBLICA. FMI. BIRF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1960

Fecha de publicación

16/08/1960

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de quince millones de dólares estadounidenses. La integración de dicha cuota se hará en las condiciones establecidas en el artículo III) Sección 4, del Convenio del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase el aumento de la cuota de la República en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de U$S 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil dólares estadounidenses). (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir bonos de Tesorería, hasta la cantidad de U$S 3.750.000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) a los efectos de cubrir el porcentaje en dólares u oro de integración del aumento de la cuota dispuesta por el artículo 1° de esta ley. Dichos bonos devengarán un interés del 2 1/2 % (dos y medio por ciento) anual, pagaderos semestralmente, y una amortización del 20 % (veinte por ciento) anual a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir a favor del Fondo Monetario Internacional una o varias obligaciones nominativas en moneda nacional, sin interés e intransferibles por un monto equivalente al porcentaje en dicha moneda de la cuota.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos del pago de la parte de la cuota en pesos uruguayos y de todas las otras operaciones con el Fondo Monetario Internacional, se autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar una relación cambiaria con el dólar estadounidense, equivalente al tipo de cambio del mercado libre, menos la cantidad resultante del porcentaje retenido por la detracción vigente para las exportaciones de lana sucia a la fecha en que se efectúe la comunicación prevista por el Convenio del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 6Artículo 6

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con cargo al inciso 25, Capítulo V, "Servicios Generales" del Presupuesto General de Gastos.

Artículo 7Artículo 7

Deróganse los artículos 9.o y 10 de la ley número 12.276 de 10 de febrero de 1956.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de julio de 1960Promulgación (12738)
  2. 16 de agosto de 1960Publicación (12738)
  3. 29 de julio de 1965Modifica redacción (13349)
  4. 29 de julio de 1965Modifica (13349)