Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de quince millones de dólares estadounidenses. La integración de dicha cuota se hará en las condiciones establecidas en el artículo III) Sección 4, del Convenio del Fondo Monetario Internacional.