Decreto128-1975·1975

Fijación del precio de la carne bovina

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1975

Fecha de publicación

20 de febrero de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compra de haciendas vacunas faenadas a partir del día de la fecha: a) Novillos: De las calidades Chilled de 1ª (Grado Clasificación O.R.I.). Chilled 2ª (Grado E), Continental B (Grado N), Continental F (Grado T) kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación: $ 869.00 (ochocientos sesenta y nueve pesos); De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L), kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación: $ 703.00 (setecientos tres pesos); b) Vacas: De las calidades Continental B (Grado N) y Continental F (Grado T), kilo de carne caliente en 2ª balanza previo dressing de exportación: $ 822.00 (ochocientos veintidós pesos). De las calidades manufactura (Grado) y conserva (Grado L), kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación: $703.00 (setecientos tres pesos); c) Terneros: De la calidad Continental (Grado N), kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación: $ 804.00 (ochocientos cuatro pesos). De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L), kilo de carne caliente en 2ª balanza, previo dressing de exportación: $ 703.00 (setecientos tres pesos); d) Toros y torunos: De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L), kilo de carne caliente en 2ª balanza: $ 703.00 (setecientos tres pesos); e) Bueyes: De las calidades manufactura (Grado A) y conserva (Grado L), kilo de carne caliente en 2ª balanza: $ 703.00 (setecientos tres pesos). (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, concordantes y modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese, etc.