Decreto128-1979·1979

Autorización a la Dirección General de Estadística y Censos para contratar la prestación de sus servicios con personas públicas estatales y no estatales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1979

Fecha de publicación

23 de marzo de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de Estadística y Censos podrá contratar la prestación de servicios de su especialidad, con personas públicas estatales y no estatales.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a percibir directamente las cantidades que se le reintegren para cubrir los gastos devengados en la prestación de sus servicios a las personas públicas estatales y no estatales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-