Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Estadística y Censos podrá contratar la prestación de servicios de su especialidad, con personas públicas estatales y no estatales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de febrero de 1979
Fecha de publicación
23 de marzo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Estadística y Censos podrá contratar la prestación de servicios de su especialidad, con personas públicas estatales y no estatales.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos a percibir directamente las cantidades que se le reintegren para cubrir los gastos devengados en la prestación de sus servicios a las personas públicas estatales y no estatales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-