Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria ficta de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos afiliados sean superiores al fijado en el precedente inciso, los aportes jubilatorios serán satisfechos sobre los sueldos reales.