Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros secos N$ 1.19 (nuevos pesos uno con diez y nueve centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.28 (nuevos pesos uno con veintiocho centésimos); B) Rechazos de novillos y vacas N$ 1.23 (nuevos pesos uno con veintitrés centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.50 (nuevos pesos uno con cincuenta centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.40 (nuevos pesos uno con cuarenta centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 0.88 (nuevos pesos ochenta y ocho centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 0.81 (nuevos pesos ochenta y un centésimos).