Artículo 1 — Artículo 1
Establécense -a partir del 1.o de enero y hasta el 30 de junio de 1977. las siguientes tarifas para los servicios de autobalsas que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, presta en el cruce internacinal de Salto (República Oriental del Uruguay) - Concordia (República Argentina): Autos, camionetas y traillers, N$ 71.00 m/u - pesos 6.100 m/a. Omnibus, camionetas, acoplados, N$ 240.00 m/u - pesos 7.140 m/a. Motos, motonetas, bicicletas, N$ 15.00 m/u - pesos 5.070 m/a.