Decreto129-1983·1983

Designación de Directores departamentales de Defensa civil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1983

Fecha de publicación

18 de mayo de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Serán Directores Departamentales de Defensa Civil en los departamentos del interior de la República, con excepción de los de Canelones y Maldonado, los Jefes de Unidad o Destacamento Militar de guarnición en la capital del mismo.

Artículo 2Artículo 2

Serán Directores Departamentales de Defensa Civil de los departamentos de Canelones y Maldonado, los Jefes del Grupo de Artillería Antiaérea Nº 1 y Batallón de Ingenieros de Combate Nº 4, respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección de Defensa Civil del departamento de Montevideo será desempeñada por un señor Oficial Superior en actividad o retiro, designado a propuesta del Comando General del Ejército.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 1.636 de fecha 25 de junio de 1942.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.