Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el apartado b) del artículo 11 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) Poseer silos de forma regular, de piso y paredes impermeables y totalmente abiertos en su superficie superior, la que deberá estar cubierta de un material impermeable que evite el deterioro de la materia ensilada y que permita un fácil acceso para el control de la misma."