Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
A los funcionarios uruguayos que actualmente desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta, se le reconocerán los servicios prestados desde la fecha de su toma de posesión, abonándose los reintegros que correspondan más un interés del 6 % (seis por ciento), capitalizable, debiendo la Delegación del Uruguay regularizar sus situaciones.
Artículo 4 — Artículo 4
A los efectos del cómputo y liquidación de pasividades se establecerá de acuerdo a lo que disponen las leyes y reglamentos vigentes, debiendo considerar a ese efecto el total de las remuneraciones acordadas, comprendidas compensaciones especiales, salario familiar, aguinaldos, etc., convertidas en moneda nacional al cambio oficial de la fecha en que fueron percibidas.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.