Ley12989·1961

FUNCIONARIOS DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE. SE ESTABLECE REGIMEN DE JUBILACIONES Y PREMIO ESPECIAL DE RETIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1961

Fecha de publicación

19/12/1961

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

A los funcionarios uruguayos que actualmente desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta, se le reconocerán los servicios prestados desde la fecha de su toma de posesión, abonándose los reintegros que correspondan más un interés del 6 % (seis por ciento), capitalizable, debiendo la Delegación del Uruguay regularizar sus situaciones.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos del cómputo y liquidación de pasividades se establecerá de acuerdo a lo que disponen las leyes y reglamentos vigentes, debiendo considerar a ese efecto el total de las remuneraciones acordadas, comprendidas compensaciones especiales, salario familiar, aguinaldos, etc., convertidas en moneda nacional al cambio oficial de la fecha en que fueron percibidas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1961Promulgación (12989)
  2. 19 de diciembre de 1961Publicación (12989)
  3. 26 de octubre de 1966Modifica redacción (13548)
  4. 26 de octubre de 1966Modifica (13548)
  5. 2 de setiembre de 1975Modifica redacción (14420)