Artículo 1 — Artículo 1
Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional, no podrán durante el Ejercicio 1984 comprometer en forma trimestral gastos de funcionamiento -excepto Retribuciones de Servicios Personales que excedan del 25% (veinticinco por ciento) correspondiente a cada Rubro, del crédito presupuestal del Ejercicio. (*)