Decreto13-1984·1984

Fijación de erogaciones del Presupuesto nacional. Ejercicio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1984

Fecha de publicación

25 de enero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional, no podrán durante el Ejercicio 1984 comprometer en forma trimestral gastos de funcionamiento -excepto Retribuciones de Servicios Personales que excedan del 25% (veinticinco por ciento) correspondiente a cada Rubro, del crédito presupuestal del Ejercicio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones fundadas en situaciones en que se consideren imprescindibles, compromisos que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.