Decreto130-1981·1981

Tasa bromatologica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de marzo de 1981

Fecha de publicación

8 de abril de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Municipal de Cerro Largo a modificar la tasa a aplicar por concepto de servicio bromatológico, para el ejercicio 1980, la que se ajustará a la siguiente escala: a) Comestibles en General. N$ 0,15 hasta 500 grs. y N$ 0,30 por fracciones de 501 grs. hasta 1 kilo. En los casos en que las unidades sobrepasen el peso de un kilo, las fracciones menores de 200 grs. se tomarán por medio kilo y las que superen los 500 grs. por un kilo; b) Bebidas. Por cada litro o fracción envasado o a granel: 1) Bebidas sin alcohol N$ 0,08 hasta 500 c.c. y N$ 0.18 por más de 500 c.c. hasta un litro; 2) Bebidas fermentadas N$ 0,25 por cada litro o fracción; 3) Bebidas destiladas N$ 1,50 por cada litro o fracción. En todos los casos de bebidas envasadas en envases de más de 1 lt. las fracciones de más de 200 c.c. se tomarán por 1/2 litro y las mayores de 500 c.c. por un litro.

Artículo 2Artículo 2

Al formularse la modificación presupuestal para el ejercicio 1980, deberá incluirse el cálculo del mayor producido estimado, el cual será destinado a incrementar los créditos presupuestales de los Rubros 0 y 2 del Programa 1.06, Higiene Ambiental de esa Administración.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.