Decreto130-1983·1983

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Marzo 1983. Abril 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de abril de 1983

Fecha de publicación

29 de abril de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos pesos setenta y cuatro con 05/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1983 en N$ 156.92 (nuevos pesos ciento cincuenta y seis con 92/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 1983 a 7.717,30.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1983, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1391.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.