Ley13036·1962

FIJACION DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES RURALES. TRABAJADOR DE TAMBOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1962

Fecha de publicación

17/01/1962

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las remuneraciones de los trabajadores de tambos, no comprendidos en el artículo precedente, se regirán por las disposiciones legales que fijen los salarios de los trabajadores rurales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de enero de 1962Promulgación (13036)
  2. 17 de enero de 1962Publicación (13036)