Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una contribución al Fondo de Recursos de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC), a cargo del Estado, equivalente al 3 % (tres por ciento) del total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los trabajadores de las actividades comprendidas en la ley N.o 12.839, de 22 de diciembre de 1960. Las sumas resultantes se imputarán a Rentas Generales.