Decreto131-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1979

Fecha de publicación

23 de marzo de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1,60 (nuevos pesos uno con sesenta centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 93.11 (nuevos pesos noventa y tres con once centésimos), por cada diez (10) quilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 5 de febrero de 1979, inclusive y en defecto de contrato de cambio a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-