Decreto131-1981·1981

Aprobación de la modificación del Presupuesto de la Intendencia Municipal de Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de marzo de 1981

Fecha de publicación

3 de abril de 1981

Artículos (47)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal de la reestructura escalafonaria propuesta por la Administración Municipal de Montevideo con vigencia desde el 1º de julio de 1980.

Artículo 2Artículo 2

El sistema de administración de personal de la Intendencia Municipal de Montevideo en cuanto refiere a los aspectos determinados por este cuerpo normativo, se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

El Servicio de Personal dependiente del Departamento Administrativo se integrará con las siguientes áreas funcionales: registros, estudios, control, servicios sociales y relaciones con el personal.

Artículo 4Artículo 4

El Servicio de Personal desarrollará todas las funciones relativas a la administración de los recursos humanos municipales con excepción del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo. Sus cometidos principales son: A) Organizar el registro de todo el personal municipal; B) Llevar a cabo todos los trámites necesarios para el ingreso de los funcionarios; C) Formular y actualizar un sistema de análisis, descripción y clasificación de cargos; D) Evaluar e informar a los Departamentos respecto de las necesidades de personal en relación a las actividades específicas de cada dependencia; E) Llevar los archivos requeridos en lo referente al personal municipal; F) Establecer sistemas de control; G) Coordinar con el Instituto de Estudios Municipales, las bases para la organización de los programas y cursos de capacitación de los funcionarios, según las necesidades de los diferentes sectores; H) Actualizar las normas referentes al personal municipal y proponer todas las Reglamentaciones necesarias; I) Organizar y mantener todas las actividades relativas a la prestación de servicios sociales respecto de los funcionarios municipales; J) Atender y coordinar las relaciones con el personal con la finalidad de propender a la satisfacción de sus necesidades individuales y de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la institución.

Artículo 5Artículo 5

Todas las oficinas que cumplan tareas de administración de personal, deberán remitir, en un plazo de sesenta días al Servicio de Personal, toda la documentación y antecedentes que posean de los funcionarios a su cargo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, cuando las características de un Departamento así lo exijan, podrá crearse una Oficina de Personal delegada, la cual dependerá jerárquicamente del Departamento correspondiente y funcionalmente del Servicio de Personal, en todo lo relacionado con la administración de los recursos humanos.

Artículo 6Artículo 6

Los Servicios Sociales y la Administración del Seguro de Salud dependientes del Departamento de Higiene y Asistencia Social y la Sección Cuentas Personales de la Contaduría General, dependerán del Servicio de Personal. La relación de dependencia jerárquica dispuesta en el inciso anterior, abarca la administración de las unidades mencionadas, sin perjuicio de mantener, temporalmente, hasta la aprobación del nuevo presupuesto municipal, sus actuales disposiciones presupuestales establecidas en el decreto 15.706.

Artículo 7Artículo 7

Establécense las siguientes categorías funcionales: A) De carácter Político o de Particular Confianza; B) De Dirección Superior; C) De Dirección; D) De Profesional; E) De Servicios Administrativos; F) De Servicios Técnicos y Especializados; G) De Servicios Generales; H) Obrera y de Oficios.

Artículo 8Artículo 8

La categoría de carácter Político o de Particular Confianza estará integrada por los funcionarios cuyos cargos hayan sido estatuidos con esa calidad por decreto del Organo Legislativo Departamental con la mayoría requerida por la Constitución de la República.

Artículo 9Artículo 9

Las categorías de Dirección Superior y de Dirección estarán integradas por los funcionarios que desempeñen tareas de dirección y supervisión en los distintos niveles de la organización.

Artículo 10Artículo 10

La categoría Profesional estará integrada por los funcionarios que ocupen cargos para cuyo ejercicio o desempeño se requiera título expedido por la Universidad de la República.

Artículo 11Artículo 11

La categoría de Servicios Administrativos se integrará con los funcionarios que desarrollen tareas administrativas.

Artículo 12Artículo 12

La categoría de Servicios Técnicos y Especializados se integrará con los funcionarios que desempeñen dichas tareas. Se consideran "técnicas", aquellas tareas que requieran para su desarrollo, conocimientos acordes a los exigidos para la obtención de títulos, certificados o diplomas habilitantes por institutos oficiales o privados debidamente reconocidos. Se consideran "especializadas" aquellas tareas que, sin estar incluidas en el grupo anterior, requieren capacitación operativa para su desarrollo.

Artículo 13Artículo 13

El Servicio de Personal deberá confeccionar en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo, una lista señalando cuales son las actividades que se consideran técnicas y cuales las especializadas, la que será sometida a consideración del Intendente Municipal y a la Junta de Vecinos para su aprobación definitiva.

Artículo 14Artículo 14

La categoría de Servicios Generales se integrará con los funcionarios que desarrollen tareas de servicio (ascensoristas, porteros, mensajeros, limpiadores, serenos) y los que desarrollen tareas de vigilancia de la ex categoría de Inspección o Vigilancia.

Artículo 15Artículo 15

La categoría Obrera y de Oficios se integrará con los funcionarios que realicen actividad obrera y los que desempeñen un oficio. (*)

Artículo 16Artículo 16

Los cargos pertenecientes a las categorías de Carácter Político y de Particular Confianza, de Dirección Superior, de Dirección y de Servicios Administrativos serán presupuestados, en tanto que los de las categorías Profesionales, de Servicios Técnicos y Especializados, de Servicios Generales y Obrera y de Oficios, serán contratados.

Artículo 17Artículo 17

Los cargos de las diferentes categorías funcionales, tendrán la denominación y el grado que se establecen a continuación: A) Categoría de Dirección Superior: Director de Departamento y Director de la Secretaría General, Grado 10; Director Adjunto de Departamento, Grado 9; B) Categoría de Dirección: Director, Grado 8. Subdirector, Grado 7. Secretario, Grado 6. Secretario, Grado 5; C) Categoría Profesional: Profesional, Grado 6. Profesional, Grado 5. Profesional, Grado 4. Profesional, Grado 3. Profesional, Grado 2. Profesional, Grado 1; D) Categoría de Servicios Administrativos: Jefe, Grado 4. Oficial, Grado 3. Oficial, Grado 2. Auxiliar, Grado 1; F) Categoría de Servicios Generales: Capataz, Grado 4. Oficial, Grado 3. Ayudante, Grado 2. Operario, Grado 1; G) Categoría Obrera y de Oficios: Capataz, Grado 5. Oficial Obrero, Grado 4. Oficial Obrero, Grado 3. Medio Oficial, Grado 2. Peón, Grado 1.

Artículo 18Artículo 18

Suprímense todos los cargos vacantes y los que vaquen en el futuro, de las categorías Técnica, de Inspección y Vigilancia.

Artículo 19Artículo 19

Suprímense todos los cargos vacantes de las categorías que dejan de ser presupuestadas y establécese que se suprimirán todos los cargos que queden en el futuro en esa condición en virtud de la decisión de los funcionarios de optar por el sistema de contratación. Los cargos que continúen ocupados, por no optar sus titulares por la contratación en el término de que se establezca, se suprimirán al vacar.

Artículo 20Artículo 20

Fíjase la siguiente adecuación y refundición de grados de las distintas categorías funcionales: Actual Proyectada ------ ----------- Categoría Categoría de Servicios Administrativa Administrativos A, B y C ................... 1 D y E ................... 2 F ................... 3 G y H ................... 4 Categoría de Categoría de Dirección Dirección 1 y 2 ................... 5 3 ................... 6 4 ................... 7 5 ................... 8 Categoría de Categoría de Dirección Dirección Superior 6 ................... 9 7 ................... 10

Artículo 21Artículo 21

Al vacar se suprimirán todos los cargos de Secretario Grado 6 y los de Subdirector Grado 7 de la categoría Dirección.

Artículo 22Artículo 22

Los funcionarios provenientes de la ex Junta Departamental y de la ex AMDET, que ocupan cargos pertenecientes a las categorías de Dirección y Administrativa, y hayan sido incorporados a la Intendencia Municipal de Montevideo se integrarán a la nueva estructura de escalafones, con todos los efectos que ello implica conforme a la retribución que perciben, adecuando ésta y la denominación de su cargo a lo que determina el artículo 16 de este cuerpo normativo. Los funcionarios pertenecientes a las otras categorías podrán optar por el sistema establecido en este cuerpo normativo en las mismas condiciones.

Artículo 23Artículo 23

Los funcionarios que ocupen cargos que pertenezcan a las categorías que dejan de ser presupuestadas conforme a lo que dispone el artículo 15 tendrán la opción de elegir por el régimen de contratación y la nueva estructura de escalafones o permanecer en la situación actual.

Artículo 24Artículo 24

El Servicio de Personal sugerirá los requisitos particulares necesarios para el ingreso a cada cargo, sin perjuicio de los generales exigidos para ingresar al Municipio.

Artículo 25Artículo 25

El Servicio de Personal efectuará el proceso de selección de los aspirantes a través de entrevistas, pruebas o exámenes que correspondan.

Artículo 26Artículo 26

Los cursos de capacitación para funcionarios que ingresen a la Administración Municipal serán de carácter obligatorio y estarán a cargo del Instituto de Estudios Municipales.

Artículo 27Artículo 27

Establécese una sola unidad de ascenso para los funcionarios presupuestados de la Intendencia Municipal, la cual constituirá a esos efectos una única repartición, con excepción del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, en el que se ascenderá conforme a las planillas determinadas por el artículo 5º del decreto 15.706.

Artículo 28Artículo 28

Suprímese el sistema de calificaciones. El ascenso se producirá por antigüedad calificada, aprobación de cursos, realización de pruebas de suficiencia y concursos, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 29Artículo 29

El régimen de ascensos será el siguiente: A) Para la categoría de Servicios Administrativos: a) De Auxiliar a Oficial Grado 2: por antigüedad calificada con puntos deducibles; b) De Oficial Grado 2 a Oficial Grado 3: por antigüedad calificada con puntos deducibles; c) De Oficial Grado 3 a Jefe: por aprobación de los cursos de Jefatura dictados por el Instituto de Estudios Municipales y prueba de suficiencia; B) Para la categoría de Dirección: a) De Jefe a Secretario: por concurso de oposición; b) De Secretario o Subdirector a Director: por antigüedad calificada y aprobación del curso de Dirección organizado por el Instituto de Estudios Municipales; C) Para la categoría de Dirección Superior: a) De Director a Director Adjunto de Departamento: por aprobación del curso de Dirección Superior, teniéndose en cuenta la antigüedad calificada en caso de igualdad de puntaje; b) De Director Adjunto a Director de Departamento o de la Secretaría General: por concurso de méritos y antecedentes, el que se someterá a la decisión del Intendente Municipal. (*)

Artículo 30Artículo 30

Los cursos a que se hace referencia en el artículo anterior serán siempre de carácter obligatorio.

Artículo 31Artículo 31

Fíjase a partir del 1º de julio de 1980 las dotaciones mensuales básicas de todos los funcionarios municipales, para una jornada de ocho horas de labor: A) Categoría de Dirección Superior: Director de Departamento Director de la Secretaría General Grado 10 N$ 7.840.00 Director Adjunto de Departamento Grado 9 " 7.050.00 B) Categoría de Dirección: Director ............... Grado 8 N$ 6.150.00 Subdirector ............... Grado 7 " 5.600.00 Secretario ............... Grado 6 " 5.000.00 Secretario ............... Grado 5 " 4.480.00 C) Categoría Profesional: Profesional ............... Grado 6 N$ 9.756.00 Profesional ............... Grado 5 N$ 8.810.00 Profesional ............... Grado 4 N$ 7.788.00 Profesional ............... Grado 3 N$ 6.895.00 Profesional ............... Grado 2 N$ 5.873.00 Profesional ............... Grado 1 N$ 4.724.00 D) Categoría de Servicios Administrativos y de Servicios: Técnicos y Especializados: Jefe ............... Grado 4 N$ 3.000.00 Oficial ............... Grado 3 " 2.600.00 Oficial ............... Grado 2 " 2.240.00 Auxiliar ............... Grado 1 " 1.680.00 E) Categoría de Servicios Generales: Capataz ............... Grado 4 N$ 3.136.00 Oficial ............... Grado 3 " 2.352.00 Ayudante ............... Grado 2 " 2.016.00 Operario ............... Grado 1 " 1.680.00 F) Categoría Obrera y de Oficios: Capataz ............... Grado 5 N$ 3.500.00 Oficial Obrero ............... Grado 4 " 3.136.00 Oficial Obrero ............... Grado 3 " 2.352.00 Medio Oficial ............... Grado 2 " 2.016.00 Peón ............... Grado 1 " 1.680.00 G) Categoría Ingenieros: Categoría 1 ............... N$ 13.000.00 Categoría 2 ............... N$ 11.500.00 Categoría 3 ............... N$ 10.700.00 Categoría 4 ............... N$ 9.800.00 Categoría 5 ............... N$ 9.400.00 H) Categorías Médicos: Categoría 1 Régimen 8 horas N$ 8.736.00 Categoría 2 Régimen 8 horas N$ 7.728.00 Categoría 3 Régimen 8 horas N$ 6.832.00 Categoría 4 Régimen 8 horas N$ 5.824.00 Categoría 5 Régimen 6 horas N$ 5.712.00 Categoría 6 Régimen 6 horas N$ 5.040.00 Categoría 7 Régimen 6 horas N$ 4.480.00 Categoría 8 Régimen 6 horas N$ 3.920.00

Artículo 32Artículo 32

Derógase lo dispuesto por el artículo 19 del decreto 16.012.

Artículo 33Artículo 33

Los funcionarios de la categoría Servicios Técnicos y Especializados que desempeñen tareas técnicas, percibirán una retribución complementaria del 35%, en tanto que los que desarrollen tareas especializadas, percibirán el 25% sobre el sueldo básico de la categoría.

Artículo 34Artículo 34

Los funcionarios que actualmente ocupan cargos de la categoría Técnica, que de acuerdo al nuevo régimen realicen actividades que no sean consideradas técnicas ni especializadas, continuarán percibiendo la compensación complementaria del 35% de su sueldo básico, pero congelada en su monto actual.

Artículo 35Artículo 35

La retribución complementaria que perciban los funcionarios que actualmente ocupan cargos de la categoría Técnica pero que las tareas que efectivamente realizan son especializadas, no podrá ser inferior a la compensación actual; si lo fuera, la diferencia se les abonará como una compensación especial congelada.

Artículo 36Artículo 36

Los funcionarios provenientes de la ex Junta Departamental y de la ex AMDET percibirán una remuneración equivalente a la categoría y grado en que se incorporaren.

Artículo 37Artículo 37

En materia de beneficios sociales, su monto y condiciones de retribución serán iguales a los fijados por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Artículo 38Artículo 38

Suprímese el beneficio de retiro establecido por el artículo 5º del decreto 14.436.

Artículo 39Artículo 39

La Intendencia Municipal constituye una sola unidad a todos los efectos de la administración de personal, con excepción del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.

Artículo 40Artículo 40

Los funcionarios jornaleros serán considerados funcionarios municipales, con todos los derechos y deberes consagrados en el estatuto.

Artículo 41Artículo 41

El Instituto de Estudios Municipales elaborará antes del 1º de agosto de 1981 el proyecto de reestructura para el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.

Artículo 42Artículo 42

Sobre los sueldos básicos y las retribuciones adicionales fijadas en este cuerpo normativo, solamente se percibirán las siguientes compensaciones: decimotercer sueldo y licencia anual, compensación familiar (Decreto 4.186 de 22 de marzo de 1944 y modificativos); asignación familiar (Decretos 8.277, 10.055 y 10.265) y seguro de salud (Artículo 3º, decreto 15.094 y modificativos). Los funcionarios que opten por ingresar en la categoría Obrera y de Oficios y que presten efectivamente tareas en los servicios de "Limpieza y Usinas", "Mantenimiento y Reparaciones" "Necrópolis" "Servicios Fúnebres" y "Abastos y Frigoríficos" (Sección Necropcias) percibirán asimismo la remuneración por asiduidad creada por el artículo 7º del decreto 14.002. Los funcionarios recaudadores de tributos tendrán derecho al cobro de las comisiones establecidas por el artículo 6º del decreto 14.252 y modificativos y artículo 16 del decreto 10.194 y modificativos. En las mismas condiciones tendrán derecho al cobro de las comisiones que devengan las actuaciones de Procuraduría Fiscal los funcionarios que efectivamente las desarrollen conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del decreto 12.200 y modificativos.

Artículo 43Artículo 43

En la categoría de Dirección y hasta cinco funcionarios por Sector Presupuestal el Intendente podrá asignar una compensación equivalente al 30% del sueldo básico por la realización de tareas adicionales a las propias de su cargo.

Artículo 44Artículo 44

Los funcionarios que no opten por el sistema establecido en el presente cuerpo normativo seguirán percibiendo las mismas remuneraciones conforme a las normas vigentes al 31 de octubre de 1980.

Artículo 45Artículo 45

El número de cargos de la categoría de Servicios Técnicos y Especializados será igual al número de puestos actualmente ocupados en la categoría Técnica.

Artículo 46Artículo 46

Deróganse todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente cuerpo normativo.

Artículo 47Artículo 47

Comuníquese, etc.