Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente, a partir del 1º de enero de 1983, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial en el sector de la industria química, suscrito con fecha 10 de diciembre de 1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto es el siguiente: (*)