Decreto131-1983·1983

Declaración de vigencia del acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial en el sector de la Industria Química

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1983

Fecha de publicación

4 de mayo de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente, a partir del 1º de enero de 1983, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial en el sector de la industria química, suscrito con fecha 10 de diciembre de 1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto es el siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1983 y hasta el 31 de diciembre de 1983 los tratamientos otorgados por la República en el Anexo I al Protocolo Adicional referido en el artículo anterior con las siguientes especificaciones y condiciones, gravámenes y orígenes:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de los niveles de gravámenes establecidos en el artículo anterior, serán exigibles además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos en cuanto corresponda por aplicación de la Tasa Global Arancelaria.

Artículo 4Artículo 4

Para el usufructo de los tratamientos otorgados se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y a las disposiciones contenidas en el Anexo III del mismo recogidas en el decreto 181/982, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.