Decreto131-1984·1984

Fijación de coeficientes para pago de haberes y partidas complementarias de funcionarios del servicio exterior. Abril 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1984

Fecha de publicación

26 de abril de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes: 0,65 para U.R.S.S. 0,75 para Brasil 0,80 para Curitiba, Checoslovaquia, Hungría, México, Porto Alegre y Santos. 0,85 para Argentina, Ecuador, Río de Janeiro, San Pablo Yugoslavia 0,86 para Portugal 0,88 para Brasilia 0,90 para Alemania Democrática, España, Polonia y Sudáfrica 0,92 para Costa Rica 0,95 para India, Italia y Santa Sede 0,96 para Buenos Aires 0,97 para El Salvador 0,98 para Hong Kong 0,99 para Bolivia y Canadá 1,00 para Nicaragua 1,01 para Colombia, Chile y Francia 1,02 para Bélgica, Bulgaria, Gabón y Venezuela 1,04 para Grecia 1,06 para Australia, Guatemala, Honduras, Panamá y París 1,07 para Alemania Federal y Suecia 1,08 para Dinamarca 1,09 para Estados Unidos, Países Bajos, Perú y República Dominicana 1,10 para Austria y Gran Bretaña 1,13 para Israel, Nueva York y Paraguay 1,17 para Bahamas, Egipto, Irak y Nigeria 1,19 para China Nacionalista 1,20 para Rumania 1,21 para Irán 1,23 para El Líbano 1,24 para Suiza 1,30 para Arabia Saudita 1,33 para Corea 1,45 para Japón (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tenga derecho el funcionario que desempeña las tareas de Embajador ante la Asociación Latinoamericana de Integración, el coeficiente de 0,16 a partir del primer día del mes de abril del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la partida de Contratación de Auxiliares ni las partidas para gastos que reciban las Embajadas y Consulados.

Artículo 4Artículo 4

Los coeficientes que se fijan por el artículo 1º del presente decreto tendrán vigencia a partir del primer día del mes de abril del corriente año.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.