Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de octubre del corriente año, los efectos de la ley N° 13.090 de 20 de setiembre de 1962. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de octubre del corriente año, los efectos de la ley N° 13.090 de 20 de setiembre de 1962. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.