Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés general la conservación, fomento y aprovechamiento para fines públicos de parte del Bosque Lussich de Punta Ballena, Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, con una superficie de aproximadamente 300 hectáreas, limitada por la Interbalnearia en su intersección con el camino a la Laguna del Sauce hasta dicha Laguna y por la Interbalnearia y el camino Lussich hasta el primer camino vecinal que sale del lado norte. Extiéndese al respecto el régimen previsto por el artículo 97 del Código Rural.