Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 5º de la ley 13.181, de 24 de octubre de 1963.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de febrero de 1978
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 5º de la ley 13.181, de 24 de octubre de 1963.
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca, a realizar los convenios pertinentes para concretar y aceptar la donación de las zonas ofrecidas a la Intendencia Municipal de Maldonado por Punta Ballena S.A., con destino a la creación del Parque Nacional Antonio Lussich, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968.
Artículo 3 — Artículo 3
Destínanse las partidas sancionadas por las leyes 13.737, de 9 de enero de 1969, artículo 258º, apartado 3º y 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículo 632º, literal I, a los gastos de implementación del Parque Lussich, a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.