Decreto132-1966·1966

Comercio exterior. Venta de divisas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de marzo de 1966

Fecha de publicación

24 de marzo de 1966

Texto

Dispónese que las divisas provenientes de las exportaciones de mercaderías no sujetas al pago de detracciones, deberán ser negociadas dentro de deteminado plazo en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o en los Bancos privados autorizados para operar en cambios.