DecretoNº 132-1966·1966
Comercio exterior. Venta de divisas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de marzo de 1966
Fecha de publicación
24 de marzo de 1966
Texto
Dispónese que las divisas provenientes de las exportaciones de mercaderías no sujetas al pago de detracciones, deberán ser negociadas dentro de deteminado plazo en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o en los Bancos privados autorizados para operar en cambios.