Decreto132-1978·1978

Ampliación de datos en los formularios de cheques internos en lo referente a las características materiales de dicho título-valor

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1978

Fecha de publicación

15 de marzo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En los formularios de cheques internos, la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago podrá hacerse mediante la siguientes expresión: "pagadero en cualquiera de las dependencias indicadas al dorso" y al reverso del documento deberá insertarse en forma impresa, la denominación y el domicilio de las dependencias de la institución bancaria en la que el beneficiario del cheque podrá presentarlo al cobro; no deberá incluirse el establecimiento librador.

Artículo 2Artículo 2

En los formularios de cheques que entreguen los bancos y cajas populares a otras instituciones bancarias del país (corresponsales) la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago podrá hacerse mediante la expresión "pagadero en cualquiera de las dependencias indicadas al dorso" y al reverso del documento deberá insertarse en forma impresa, la denominación y el domicilio de las dependencias de la institución bancaria en la que el beneficiario o tenedor del cheque podrá presentarlo al cobro.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.