Artículo 1 — Artículo 1
En los formularios de cheques internos, la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago podrá hacerse mediante la siguientes expresión: "pagadero en cualquiera de las dependencias indicadas al dorso" y al reverso del documento deberá insertarse en forma impresa, la denominación y el domicilio de las dependencias de la institución bancaria en la que el beneficiario del cheque podrá presentarlo al cobro; no deberá incluirse el establecimiento librador.