Decreto132-1982·1982

Aprobación de normas relativas a la comercialización y control de la calidad de determinados vinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de marzo de 1982

Fecha de publicación

29 de abril de 1982

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes, champagne, solo podrán circular y comercializarse con una boleta que servirá de control de calidad y que cubrirá el tapón o cierre del envase que los contenga, adheridas con cola o goma fuerte, en forma tal que tenga que ser desgarrada al abrir el envase.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que la obligación de aplicar las boletas de control no rige para los envases que hayan salido de bodega, a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, fijará el precio de la referida boleta.

Artículo 4Artículo 4

La venta de la boleta de control para cada clase de vinos mencionados será realizada por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

La forma, diseño y condiciones de expedición y aplicación de las boletas de control, serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc..