Artículo 1 — Artículo 1
Los vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes, champagne, solo podrán circular y comercializarse con una boleta que servirá de control de calidad y que cubrirá el tapón o cierre del envase que los contenga, adheridas con cola o goma fuerte, en forma tal que tenga que ser desgarrada al abrir el envase.