Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus, modificativas, en N$ 199,94 (nuevos pesos ciento noventa y nueve con 94/100).