Decreto132-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Febrero 1984. Marzo 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1984

Fecha de publicación

10 de abril de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus, modificativas, en N$ 199,94 (nuevos pesos ciento noventa y nueve con 94/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A) del mes de febrero de 1984 en N$ 1.88,05 (nuevos pesos ciento ochenta y ocho con 5/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 1984 a 10.860,15 (diez mil ochocientos sesenta con 15/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1984, se efectuará multiplicado el último alquiler por el coeficiente 1.2555.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese