Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1964, inclusive, la vigencia de la ley N° 12.945, de 21 de noviembre de 1961.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de marzo de 1963
Fecha de publicación
12 de diciembre de 1963
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1964, inclusive, la vigencia de la ley N° 12.945, de 21 de noviembre de 1961.
Artículo 2 — Artículo 2
Extiéndese el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de de cada año, la temporada veraniega establecida por el artículo 1° de la ley N° 11.913, de 9 de enero de 1953.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.