Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Caja podrá ampliar el monto de los préstamos y hasta el límite a que se refiere el artículo anterior, a los afiliados que hayan operado con anterioridad a la vigencia de esta ley y que lo soliciten para el pago de las deudas contraídas para los mismos fines de aquéllas, siempre que los hubiesen denunciado antes de la escrituración del préstamo original.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el artículo 9º de la ley número 12.088, de 22 de diciembre de 1953.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.