Ley13271·1964

OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1964

Fecha de publicación

24/07/1964

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La Caja podrá ampliar el monto de los préstamos y hasta el límite a que se refiere el artículo anterior, a los afiliados que hayan operado con anterioridad a la vigencia de esta ley y que lo soliciten para el pago de las deudas contraídas para los mismos fines de aquéllas, siempre que los hubiesen denunciado antes de la escrituración del préstamo original.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 9º de la ley número 12.088, de 22 de diciembre de 1953.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1964Promulgación (13271)
  2. 24 de julio de 1964Publicación (13271)