Ley13280·1964

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A EMPLEADOS DE AMERICO CAORSI SA Y GRAMON SA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1964

Fecha de publicación

25/09/1964

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénense los beneficios establecidos en las Leyes Nos. 12.756 de 11 de agosto de 1960 y Nº 13.146 de 9 de julio de 1963 y concordantes, para los obreros y empleados de Molino Américo Caorsi S.A. de la ciudad de Tacuarembó y de Molino Gramón S.A. de la ciudad de San José, hasta que sean totalmente reincorporados a la actividad en las cooperativas "Cooperativa de Trabajo América Caorsi" y "Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas", respectivamente, siempre que dicho plazo no sea superior a veinticuatro meses.

Artículo 2Artículo 2

El beneficio establecido en el artículo anterior comprende a los obreros y empleados integrantes de las cooperativas "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi" de Tacuarembó y "Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas" de San José.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 1.00 (un peso) por cada bolsa de harina elaborada, el impuesto establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 12.544 de 16 de octubre de 1958 y modificado por el artículo 12 de la Ley Nº 12.756, de 11 de agosto de 1960 y 15 de la Ley Nº 13.146 de 9 de julio de 1963, para atender el pago de las compensaciones establecidas. Este impuesto regirá hasta cancelar las obligaciones contraídas y los adelantos de ellas a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de setiembre de 1964Promulgación (13280)
  2. 25 de setiembre de 1964Publicación (13280)
  3. 29 de setiembre de 1966Prorroga (13503)