Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta veinticuatro meses, la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 13.280 de 17 de setiembre de 1964, por el que se extendió en el tiempo, para los obreros y empleados integrantes de la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi", la compensación mensual creada por la ley N° 12.756, de 11 de agosto de 1960 y concordantes.