Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el plazo para proceder a la declaración jurada y pago del "Impuesto al Patrimonio", previsto por la ley Nº 13.241, del 31 de enero de 1964. A partir del 1º de enero de 1965, serán exigibles los certificados previstos en el artículo 24 de esa misma ley.