Ley13298·1964

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1964

Fecha de publicación

17/11/1964

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el plazo para proceder a la declaración jurada y pago del "Impuesto al Patrimonio", previsto por la ley Nº 13.241, del 31 de enero de 1964. A partir del 1º de enero de 1965, serán exigibles los certificados previstos en el artículo 24 de esa misma ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de noviembre de 1964Promulgación (13298)
  2. 17 de noviembre de 1964Publicación (13298)