DecretoNº 133-1967·1967
Comercio exterior. Importaciones. Automóviles para el servicio de taxímetros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de febrero de 1967
Fecha de publicación
10 de marzo de 1967
Texto
Exclúyese de la prohibición de importación establecida por el artículo 2° del Decreto N° 469/965 a la correspondiente a vehículos destinados a taxímetros.