Decreto133-1967·1967

Comercio exterior. Importaciones. Automóviles para el servicio de taxímetros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de febrero de 1967

Fecha de publicación

10 de marzo de 1967

Texto

Exclúyese de la prohibición de importación establecida por el artículo 2° del Decreto N° 469/965 a la correspondiente a vehículos destinados a taxímetros.