Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 875.00 (ochocientos setenta y cinco pesos) el kilo bruto, el aforo que corresponde al producto denominado "diisocianato de difenilmetano" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el Grupo "A" por decreto N° 772/973 de 19 de setiembre de 1973.