Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase por esta única vez y hasta tanto rijan los nuevos cargos presupuestales al Ministerio de Justicia del cumplimiento de las normas a que se hace referencia en la parte expositiva del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de marzo de 1977
Fecha de publicación
15 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase por esta única vez y hasta tanto rijan los nuevos cargos presupuestales al Ministerio de Justicia del cumplimiento de las normas a que se hace referencia en la parte expositiva del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que para la provisión de los cargos que fueren necesarios se realizará un concurso de méritos y oposición entre los funcionarios que desempeñan tareas actualmente en el Programa 01 del inciso 15.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a la citada Secretaria de Estado a establecer las bases, condiciones y requisitos para la posesión de los cargos que estime necesarios.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.